¿Qué clases de Divorcio existen?
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En principio el Divorcio puede resultar de:
- La decisión voluntaria de ambos cónyuges, si tienen más de dos años de casados. En este caso se usan los términos: "mutuo acuerdo", "mutuo disenso" o "separación convencional y divorcio ulterior".
- La decisión de sólo uno de los cónyuges, en cuyo caso, debe verificarse si se ha producido una o más de las llamadas "causales para la separación y el divorcio" que precisa el Código Civil, que es la ley aplicable.
Por esto, se puede decir que existen:
- El divorcio por mutuo acuerdo.
- El divorcio por causal.
Dentro del divorcio por causal se incluye el caso de la "separación de hecho".
¿Qué es el Divorcio?
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El Divorcio es ponerle fin al matrimonio.
Recordemos, el matrimonio es la "union voluntaria" entre "un varón y una mujer legalmente aptos" para hacer "vida común", generando un conjunto de obligaciones y efectos, como:
- El deber de hacer vida en común.
- Los deberes y derechos respecto a los hijos.
- La existencia de un patrimonio compartido (el "régimen de sociedad de gananciales") .
- El deber de asistirse mutuamente (de donde surge el derecho a una pensión de alimentos, p.e.).
- El derecho entre los cónyuges de heredarse, si fallece uno de ellos.
El divorcio significa ponerle fin al matrimonio, a sus deberes y efectos.
Si usted y su cónyuge
tiene más de
dos años de casados.
Y ambos están de acuerdo,
¿Por qué se llama
divorcio rápido?
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Porque una innovación legislativa(*) permite que el divorcio por mutuo acuerdo pueda tramitarse ante los Notarios Públicos o antes las Municipalidades, con un procedimiento que acorta el plazo a unos tres (3) meses, aproximadamente.
Anteriormente, aún los cónyuges estuvieran de acuerdo, los Juzgados de Familia resolvían este trámite en no menos de siete (7) meses.
(*) La "Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías" (Nº 29227), vigente en el Perú desde el 14 de julio de 2008.
¿Cómo se tramita
el divorcio rápido?
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Debe presentarse una solicitud ante un Notario Público o ante una Municipalidad, con la firma de ambos cónyuges.
En quince (15) días debe convocarse una "audiencia única", oportunidad en la que los cónyuges puntualmente se ratifican en su decisión de divorciarse.
Luego de dos (2) meses de realizada esta audiencia, cualquiera de los cónyuges puede pedir que se "declare" finalmente el divorcio.
Este pedido debe resolverse en quince (15) días.
Finalmente, el divorcio se anota en el Registro Civil en el que se encuentra inscrito el matrimonio.
Cumplido esto, Usted ya está divorciado.
¿Cuánto cuesta
un divorcio rápido?
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Nosotros le proponemos una Tarifa única (*):
US $ 400.00 (cuatrocientos con 00/100 Dólares americanos) (**).
Este pago incluye:
- Nuestra asesoría profesional.
- El pago a la Notaría o a la Municipalidad.
- El costo de la Conciliación extrajudicial (***).
Este pago no incluye:
- El costo de la liquidación del régimen de sociedad de gananciales (***).
(*) Ningún gasto extra o pago adicional.
(**) O su equivalente en moneda nacional.
(***) Sólo si la pareja tiene hijos menores de edad o si adquirieron bienes dentro del matrimonio.
¿Cuánto demora
un divorcio rápido?
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Redactamos su solicitud de divorcio en 1 día(*).
Con todos los documentos necesarios, la presentamos en el día o al día siguiente de firmada.
El procedimiento termina en tres (3) meses (**).
La inscripción en el Registro Civil se hace en siete (7) días hábiles, aproximadamente (***).
(*) Desde que se hizo el primer pago y usted nos ha proporcionado toda la información requerida.
(**) Si el trámite es ante un Notario Público. El trámite ante las Municipalidades puede variar según la entidad.
(***) Si el Registro Civil ha sido transferido a la RENIEC. Si se trata de un Registro Municipal a cargo de una Municipalidad, el término puede aumentar hasta el doble de tiempo.
¿Cuáles son los
requisitos para iniciar el trámite?
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- Copia del Documento de identidad de ambos.
- Partida de matrimonio (*).
- Partidas de nacimiento de los hijos (**).
- Copia certificada de la Sentencia o Acta de conciliación extrajudicial sobre la patria postestad, alimentos, tenencia y régimen de visitas respecto de los hijos (***).
- Testimonio de la Escritura pública de la sustitución o de la liquidación del régimen de sociedad de gananciales (****).
(*) Tramitada con no más de tres (3) meses de antelación.
(**) Si la pareja no tiene hijos, basta una "Declaración jurada".
(***) Sólo si la pareja tiene hijos.
(****) Si no adquirieron bienes, basta una "Declaración jurada".
¿Es necesario que los
requisitos cónyuges estén presentes?
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Los cónyuges deben participar en un único momento, con su asistencia personal a la Audiencia.
Pueden hacerse representar por otra persona. Esto requiere otorgar un poder por Escritura pública inscrito en los Registros Públicos (*).
(*) El otorgamiento de un poder y su inscripción en los Registros Públicos tiene un costo adicional de S/. 350.00.
¿Qué hacer si uno de los cónyuges
está en el extranjero?
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Si uno de los cónyuges vive en el extranjero, debe otorgar un Poder por Escritura pública ante el Consulado peruano de la ciudad más cercana.
El costo de otorgar este Poder es de 45 Soles Consulares (*).
Este Poder debe inscribirse en los Registros Públicos de la ciudad donde se tramitará su divorcio.
Nosotros le enviamos, sin costo para usted, la Minuta la que contiene los términos de ese Poder que debe otorgar.
No es necesaria la firma de Abogado.
¿Cuáles son los
efectos del Divorcio?
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Al poner fin al matrimonio, el Divorcio tiene por efectos:
- Suspende del deber de hacer vida en común.
- Obliga a que se defina la patria postestad, alimentos, tenencia y régimen de visitas respecto de los hijos.
- Pone fin al régimen de patrimonio común (la "sociedad de gananciales").
- Se extingue el derecho entre los cónyuges a heredarse.
¿Qué sucede con los bienes?
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El matrimonio da origen a una comunidad de bienes, en otras palabras, todo lo que se adquiere dentro del matrimonio pertenece a ambos (*).
Al concluir el matrimonio, los bienes que cada cónyuge tenía antes de casarse, vuelven a ser bienes propios, y, aquellos que fueron adquiridos como bienes comunes, deben ser divididos y partidos, según el acuerdo de ambos.
Si no se pusiesen de acuerdo, la liquidación del régimen patrimonial la resuelve un Juez.
Si los cónyuges no adquirieron bienes, deben suscribir una declaración jurada de no tener bienes dentro del régimen de sociedad de gananciales.
(*) La Ley permite que antes o durante el matrimonio, los cónyuges elijan el régimen de bienes separados.
¿Puedo volver a casarme?
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¿Se puede fijar una
pensión de alimentos?
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Para los hijos sí, necesariamente, los alimentos deben haberse definido, por acuerdo que resulte de una Conciliación extrajudicial o por Sentencia judicial (*).
En cuanto al monto, debe ser suficiente para cuidar el bienestar y libre desarrollo de los menores de edad.
Esta pensión, puede establecerse hasta los 18 años de edad o hasta los 28 si el hijo sigue exitosamente estudios superiores.
Excepcionalmente, podría fijarse alimentos para uno de los cónyuges.
(*) Si la pareja tiene hijos mayores de edad, con alguna incapacidad, también tendrá que definirse una pensión de alimentos.
¿Qué sucede con
nuestros hijos?
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El ejercicio de la patria potestad, la tenencia y el régimen de visitas de los hijos debe haberse definido, por Sentencia judicial o por acuerdo que resulte de una Conciliación extrajudicial.
La tenencia incluso puede ser compartida, y el régimen de visitas puede ser el más amplio, conforme lo haya decidido el Juez o conjuntamente los cónyuges.
Nuestro servicio incluye sin costo para usted la realización de la Conciliación extrajudicial con la cual usted y su cónyuge podrán definir con tranquilidad estos aspectos.